Resumen del Artículo 40 bis

Artículo 40 bis del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — bis. Modelos electrónicos para la constitución electrónica. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública…

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40 bis

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica Estos documentos habrán de ser accesibles, también, a través de la pasarela digital única europea. Se preverá además un nudo de comunicación con la plataforma notarial.

Tales documentos modelos deberán de estar redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción, se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40 bis

¿Qué dice el Artículo 40 bis del LSC?

bis. Modelos electrónicos para la constitución electrónica. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones…

¿El Artículo 40 bis del LSC está vigente?

El artículo 40 bis del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 bis dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.